Micelio
Auto26 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jose Elias Pedriza Bonilla·Demandado Establecimiento De Sanidad Militar Batallon De Ingenieros N 18 €?general Rafael Navas Pardo€? Tame, Arauca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Como antecedentes de este caso se tiene que el primer despacho se abstuvo de asumir la competencia para tramitar la acción de tutela y remitió el expediente por competencia a los juzgados del circuito de Tame, La Macarena, Ibagué y Bogotá.

En su criterio, la vulneración de derechos ocurrió en diferentes municipios, pero ninguno de ellos perteneciente al departamento del Huila.

En consecuencia, concluyó que no era competente territorialmente para conocer el asunto.

Realizado el nuevo reparto, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, el cual decidió, sin ahondar en razones, remitir la demanda a los juzgados del circuito de Villavicencio, por considerar que eran los competentes para darle el trámite.

Luego de que se enviara el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se dirimiera el conflicto entre los despachos de la referencia, dicha Corporación decidió no hacerlo y remitió el expediente a la Corte Constitucional, quien concluyo que estaba frente a un conflicto negativo de competencia por el factor territorial.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, si considera que existen múltiples jueces competentes para tramitar una tutela, lo envíe al que estime competente y se abstenga de enviarlo a múltiples oficinas de reparto.

De otro lado, se advirtió al Juzgado Promiscuo Municipal de la Macarena que, en adelante, cuando se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada José Elías Pedriza Bonilla contra los establecimientos de Sanidad Militar de Tame, La Macarena, Ibagué y Bogotá y el Hospital Especial de Cubara, Boyacá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4878 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva para que en lo sucesivo, al considerar que existen múltiples jueces competentes para tramitar una tutela, lo envíe al que estime competente y se abstenga de enviarlo a múltiples oficinas de reparto.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena para que, en adelante, cuando se abstenga de asumir competencia en el trámite de acciones de tutela, fundamente su decisión con base en razones suficientes que demuestren la no satisfacción de los factores de competencia determinados por la ley y la jurisprudencia de esta Corporación.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena y al Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.